En resumen: El marco legal de la litigación privada en materia de libre competencia en España
Legislación y jurisdicción
Desarrollo de juicios antimonopolio
¿Cómo resumiría el desarrollo del litigio privado en materia de libre competencia en su jurisdicción?
Las medidas privadas de defensa de la competencia han estado tradicionalmente disponibles en la legislación española, aunque han evolucionado lentamente por varias razones. Se han implementado una serie de reformas legales para actualizar las normas de litigio privado en materia de libre competencia a nivel nacional. Por lo tanto, España introdujo y promulgó tribunales comerciales especializados Ley de Competencia N° 15/2007que eliminó algunos de los obstáculos a la implantación de los procedimientos de seguimiento y adaptó la legislación española a los mismos Reglamento del Consejo (CE) No. 1/2003.
Desde entonces, este tipo de litigio se ha generalizado, con un número relativamente grande de demandas de nulidad, daños independientes y cada vez más acciones de seguimiento. Los tribunales españoles, en particular el Tribunal Supremo, han desarrollado un cuerpo de jurisprudencia creciente y consistente aplicable a esos casos. antes de entrar en vigor Directiva 2014/104/UE (directiva de compensación), el Tribunal Supremo ha interpretado previamente varios casos de fondo en consonancia con ella. La práctica de los tribunales españoles se ha visto muy influida por una serie de referencias iniciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La litigación privada de defensa de la competencia, en particular la litigación de seguimiento, sigue desarrollándose tras el traslado de la directiva de daños y perjuicios al ordenamiento jurídico español en 2017 por Real Decreto Ley 9/2017. Además, la barra para los litigios privados en materia de defensa de la competencia parece estar desarrollándose en España.
legislacion aplicable
¿Se aplican por ley medidas antimonopolio especiales? Si no, ¿sobre qué base podría ser posible? ¿La capacidad de presentar un reclamo se limita a los directamente afectados o pueden presentar reclamos los compradores indirectos?
Los procedimientos específicos de defensa de la competencia se rigen por las disposiciones sustantivas de defensa de la competencia pertinentes de la legislación española o de la Unión Europea (sobre procedimientos de compensación, artículos 71 a 81 de la Ley de Competencia, derivados de la directiva de daños) además de las disposiciones generales de derecho civil de ley civilya sea por responsabilidad civil extracontractual (tort) o por nulidad contractual.
Los compradores indirectos pueden tomar acciones antimonopolio especiales bajo estas reglas. Esto se ve reforzado por la directriz de la regla de daños y perjuicios, contenida en el artículo 72 de la Ley de Competencia, que faculta a cualquier parte agraviada a ejercitar la acción. Sin embargo, estas acciones indirectas de los compradores no son infrecuentes.
Si se basa en una ley, ¿cuál es la legislación pertinente y cuáles son los juzgados y tribunales pertinentes?
legislacion relevante
El procedimiento privado de reparación de daños y perjuicios se basa en los artículos 71 a 81 de la Ley de Competencia, que recogieron las disposiciones sustantivas para la dirección de daños y perjuicios. La aplicación temporal de estos artículos está directamente regulada por el artículo 22 de la Directiva de Daños, a pesar de las referencias que se hacen en el Real Decreto-ley 9/2017 (por el que se desarrolla la Directiva de Daños), según su calificación como disposiciones sustantivas o procesales, tal y como ha explicado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Caso Volvo y Daf Trucks (Sentencia de 22 de junio de 2022, Asunto C-267/20, ECLI: EU: C: 2022:494).
Alternativamente, tales acciones pueden basarse en el artículo 1902 del Código Civil (responsabilidad extracontractual), con referencia a las disposiciones antimonopolio relevantes de la Ley de Competencia (artículos 1, 2 o 3) o Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Artículos 101 y 102). A este respecto, es jurisprudencia consolidada que las demandas de responsabilidad civil antimonopolio son generalmente de naturaleza extracontractual. Además, también es posible interponer la acción de nulidad por infracción de las normas antimonopolio, en su caso, de conformidad con los artículos 1300 y siguientes del Código Civil (nulidad de los contratos).
También puede ser posible presentar demandas antimonopolio basadas en las reglas en Ley de Competencia Desleal N° 3/1991. Aunque tales reclamos no son la regla general, es posible presentar un reclamo de compensación bajo la Sección 32 (5) de la Ley, porque la Sección 15 (2) de la Ley considera que cualquier violación antimonopolio es ‘desleal’, Conducto v Telefónica Confirmado (Audiencia Regional de Madrid, Sentencia de 25 de mayo de 2006, ECLI: ES: APM: 2006: 6773). Estas reglas no se ven afectadas por la Directiva de Daños.
Las normas procesales aplicables están contenidas en Ley de Enjuiciamiento Civil N° 7/2001. Las nuevas reglas para la obtención de pruebas contenidas en la directiva de compensación han sido incluidas en los artículos 283 bis (a) a 283 bis (k) de esta ley.
Juzgados y tribunales competentes
Los tribunales competentes son, en primera instancia, los juzgados de lo mercantil. Las sentencias de los juzgados de lo mercantil pueden ser recurridas ante los tribunales de apelación autonómicos (excepto las demandas de indemnización posteriores tramitadas por vía rápida en las que la cuantía reclamada no supere los 3.000 €). Finalmente, la Corte Suprema conoce de las apelaciones contra las sentencias de las cortes provinciales de apelaciones.
procedimientos especiales
disponibilidad
¿Para qué tipos de asuntos antimonopolio están disponibles los procedimientos especiales? ¿Se requiere una determinación de infracción por parte de una autoridad de competencia para iniciar un procedimiento antimonopolio especial en su jurisdicción? ¿Cuál es el impacto de una decisión de infracción de la autoridad de competencia en los tribunales nacionales?
Los procedimientos especiales están disponibles en todo tipo de asuntos antimonopolio que generalmente están sujetos a las normas antimonopolio de la UE y España (por ejemplo, restricciones verticales, acuerdos horizontales, cárteles, violaciones de posición dominante).
Anteriormente, se requería que las autoridades de competencia españolas descubrieran que había habido una infracción antes de que se pudiera presentar una demanda en virtud de la ley antimonopolio española, aunque este requisito se eliminó cuando entró en vigor la ley de competencia actual.
Sin embargo, tras la transferencia de la Directiva 2014/104/UE (Directiva de Daños), las decisiones finales de las autoridades de competencia españolas (tanto nacionales como regionales) vinculan a los tribunales españoles, de forma similar al efecto de las decisiones de la Comisión Europea de conformidad con el Reglamento del Consejo (CE) No. 1/2003, decisiones Los exámenes finales de las autoridades de competencia en otros estados miembros de la UE son prueba prima facie de infracción. Además, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las sentencias de confirmación de las decisiones de las autoridades españolas de competencia son vinculantes y las sentencias no firmes constituyen prueba fehaciente (Sentencia de 9 de enero de 2015, ECLI: ES: TS: 2015: 191).
bono requerido
¿Qué relación con el poder judicial se requiere para establecer un procedimiento privado? ¿Hasta qué punto pueden las partes influir en la jurisdicción en la que se conocerá el caso?
Por lo general, las demandas se pueden presentar ante el tribunal comercial con la jurisdicción del lugar donde el demandado tiene su domicilio, que en el caso de las empresas puede ser su domicilio social o lugar principal de negocios. En el caso de demandados no residentes en España, el Tribunal Supremo indicó que el actor puede ejercitar la acción ante el Juzgado de lo Mercantil con jurisdicción en el lugar donde se produjo el hecho adverso o donde produjo sus efectos (Auto de 19 de marzo de 2019) , ECLI: ES: TS: 2019: 3430A), a pesar de una aclaración adicional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en volvo y otros (Sentencia de 15 de julio de 2021, Asunto C-30/20, ECLI: UE: C: 2021: 604).
Con respecto a las infracciones societarias (por ejemplo, cárteles), los demandantes pueden elegir el tribunal con jurisdicción sobre el domicilio de cualquiera de los demandados. Las reclamaciones por nulidad contractual pueden interponerse ante el tribunal del lugar donde se entregaron los productos o donde se ejecutó principalmente el contrato.
Además, el consumidor también puede ejercitar la acción ante el Juzgado de lo Mercantil competente en el lugar donde se encuentre dicho demandante, tal y como ha dejado claro el Tribunal Supremo (Auto de 13 de octubre de 2022, ECLI: ES: TS: 2022: 13976A) .
Cuando los demandados estén ubicados en diferentes estados miembros de la UE, según el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, las demandas por daños y perjuicios pueden presentarse en España si al menos uno de los demandados reside en España o si el agravio se produjo en España o, en en el caso de reclamaciones Nulidad, los bienes se entregaron o los servicios se prestaron en España.
restricciones
¿Se pueden presentar demandas privadas tanto contra empresas como contra particulares, incluso de otras jurisdicciones?
Se pueden entablar demandas privadas tanto contra empresas como contra particulares, incluidos los de otras jurisdicciones, siempre que sean directamente responsables de las infracciones a la ley antimonopolio.
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