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Campaña de la DGT para el control y sensibilización de la velocidad en las carreteras de España

Campaña de la DGT para el control y sensibilización de la velocidad en las carreteras de España

Fotografía del agente de tráfico de la Guardia Civil. Crédito: Guardia Civil.

Del 17 al 23 de abril, la Dirección General de Tráfico (DGT) llevará a cabo una campaña especial de control y concienciación de la velocidad en la red viaria española.

Como se anunció anteriormente Dirección General de Tráfico (DGT) Hoy domingo 16 de abril tendrá lugar una campaña especial de vigilancia y sensibilización en la red viaria española. Esta última campaña está programada para ejecutarse desde el lunes 17 de abril hasta el domingo 23 y se centrará en el exceso de velocidad excesivo e inadecuado de los automovilistas.

Según la DGT, estas son las infracciones de los conductores más habituales y las que posteriormente generan un mayor número de sanciones, ha informado. lasprovincias.es Este domingo 16 de abril.

De hecho, dos de cada tres sanciones en vías interurbanas están directamente relacionadas con el exceso de velocidad, que también es un factor de riesgo presente en el casi 20 por ciento de accidentes con víctimas que suma la entidad.

La DGT explicó que durante esos días de abril, agentes del Grupo de Tráfico de la Guardia Civil dijeron: “Incrementarán la vigilancia de los vehículos, comprobando que los conductores cumplen los límites de velocidad establecidos”.

Las multas por exceso de velocidad pueden oscilar entre 100€ y 600€ y en muchos casos suponen la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carnet de conducir del infractor.

Imagen del cuadro de multas por exceso de velocidad de la DGT. Crédito: DGT

La ley establece que es: “El delito de circulación a una velocidad excesiva de más de 60 km/h en vías urbanas y de 80 km/h en vías interurbanas”.

Continúa: “En los tramos de autovías y carreteras interurbanas que lleguen a ciudades donde se fijen límites inferiores a 100 km/h, el exceso de velocidad será sancionado con la multa económica correspondiente al cuadro sancionador. El resto de las consecuencias administrativas y penales sólo se producirán cuando supere los 100 km/h y de acuerdo con las condiciones establecidas para este límite.

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